STS, 17 de Diciembre de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ constituir la clásica apropiación indebida de quien actuando para un principal como corredor, contrata con terceros unas pólizas recibiendo de ellos el correspondiente importe que no entrega a su principal sin justificación alguna. No se está ante un incumplimiento contractual civil ni diferencias contables sino ante la acción clara de quedarse con el dinero cobrado sin posterior restitución. Como reconoce la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Noviembre de 1993, la fórmula amplia y abierta del art. 535 del anterior Código Penal -equivalente al actual artículo 252-, permite incluir toda una serie de relaciones jurídicas, teniendo especial cabida los supuestos de entregas de dinero que tienen un destino determinado, previamente determinado, destino que es abortado por la acción ilegítima del agente receptor del dinero. En palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Octubre de 1995 ".... La apropiación indebida se caracteriza por la transformación que el sujeto activo hace, en tanto convierte el título inicialmente legítimo y lícito por el que recibió el dinero, efecto o cosas muebles, en una titularidad ilegítima cuando rompe dolosamente el fundamento de la confianza que determinó que aquellos le fueran entregados...." ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 17 de Diciembre de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 15, 26, 535
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 851
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921