STS 847/2002, 10 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


El Tribunal de casación viene obligado, como con reiteración tiene dicho, a comprobar que ha existido suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y correctamente valorada, que acredite la realidad de los hechos imputados y sus circunstancias jurídico penalmente relevantes, así como la participación en ellas del recurrente, de tal suerte que permitan concluir que la valoración realizada por el Tribunal de instancia no puede ser calificada de absurda, ilógica, irracional o arbitraria.

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Extracto


STS 847/2002, 10 de Mayo de 2002

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