STS 847/2002, 10 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El Tribunal de casación viene obligado, como con reiteración tiene dicho, a comprobar que ha existido suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y correctamente valorada, que acredite la realidad de los hechos imputados y sus circunstancias jurídico penalmente relevantes, así como la participación en ellas del recurrente, de tal suerte que permitan concluir que la valoración realizada por el Tribunal de instancia no puede ser calificada de absurda, ilógica, irracional o arbitraria. ”
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Extracto
STS 847/2002, 10 de Mayo de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 901
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921