STS, 11 de Mayo de 2001

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Frases clave


. Aunque hubo contradicción en el proceso civil, y en el mismo la parte allí demandante (que coincide con el acusado en la presente causa penal -Jose Manuel -) pudo formular el testigo sus repreguntas (arts. 641 y 649 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recién derogada), tal no es suficiente para que pueda considerarse cumplido el requisito de la contradicción en el proceso penal, simplemente porque aquel otro proceso era de un contenido diferente al de la presente causa. No tenía por qué prever el demandante civil, Jose Manuel (ni su abogado en tal proceso civil) que pudieran utilizarse esas respuestas como válidas para la causa penal. El art. 6.3 d) del Convenio de Roma de 1950 y el art. 14.3 e) del Pacto de Nueva York de 1966 consideran como uno de los derechos mínimos que le corresponden al acusado en un proceso penal el de interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaran contra él, normas que los tribunales españoles hemos de respetar por lo dispuesto en el art. 10.2 de nuestra constitución.

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Extracto


STS, 11 de Mayo de 2001

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