STS, 16 de Abril de 2001

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Para que se de el supuesto de la disposición transitoria 5ª del CP 1.995, que ordena a los jueces y tribunales revisar las sentencias firmes en que hubiese sido aplicada la legislación derogada, es preciso ante todo que las disposiciones actualmente en vigor, de cuya aplicación retroactiva se trata, sean más favorables consideradas taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. Quiere esto decir que si en la Sentencia anteriormente dictada se condenó al acusado por un delito previsto y penado en el art. 535 en relación con los arts. 528 y 529.7°, apreciada esta circunstancia como muy cualificada, del CP 1.973, la pena que se ha de tener en consideración, para que sirva de término de comparación, es la de prisión menor que tenía, como es notorio, una duración comprendida entre seis meses y un día y seis años. Esta pena es evidentemente más favorable al reo que la de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses que correspondería imponer hoy al mismo hecho

Extracto


STS, 16 de Abril de 2001

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