STS 184/2008, April 29, 2008
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“ los acusados procedieron al percibo de las cantidades cuando ni siquiera contaban con la licencia municipal y, sin ni siquiera contar con el aval obligatorio según dicha norma, dedicaron lo obtenido a finalidades desconocidas, pero que la sentencia afirma ser de su interés particular y ajeno a la obra anticipadamente vendida. Por lo que se está fuera de ningún automatismo en la exacción de responsabilidad penal. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 2, 6, 74, 249, 250, 251, 252
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 267
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 549, 849, 851, 852, 899, 901
- Ley reguladora de las Percepciones de Cantidades Anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas (Ley 57/1968, de 27 de julio) - Article 6