SAP Granada 72/2007, 2 de Febrero de 2007

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Frases clave


en cuanto al requisito de la obligación de guardar reserva que dicho tipo penal exige igualmente, entiende el Tribunal que se hallaba implícita en el compromiso de no concurrencia a que se obligó en su contrato laboral (folios 35 y 36), y que le impedía actuar profesionalmente en el mismo sector o ramo comercial en que lo hacía "Técnica" durante un periodo de dos años desde la finalización de su relación laboral, salvo expresa autorización de la mercantil, lo cual, como fácilmente se colige, no podía tener otro fundamento que el de impedir que el acusado aprovechara los conocimientos y estrategia de mercado adquiridos en "Técnica" (en esencia, sus "secretos de empresa") en beneficio propio y perjuicio de la misma.

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