SAP Granada 72/2007, 2 de Febrero de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ en cuanto al requisito de la obligación de guardar reserva que dicho tipo penal exige igualmente, entiende el Tribunal que se hallaba implícita en el compromiso de no concurrencia a que se obligó en su contrato laboral (folios 35 y 36), y que le impedía actuar profesionalmente en el mismo sector o ramo comercial en que lo hacía "Técnica" durante un periodo de dos años desde la finalización de su relación laboral, salvo expresa autorización de la mercantil, lo cual, como fácilmente se colige, no podía tener otro fundamento que el de impedir que el acusado aprovechara los conocimientos y estrategia de mercado adquiridos en "Técnica" (en esencia, sus "secretos de empresa") en beneficio propio y perjuicio de la misma. ”
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Extracto
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 4, 6, 66, 70, 74, 123, 250, 252, 278, 279, 623
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 5, 21
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 786, 855, 856, 857
- STC 146/2003, 14 de Julio de 2003
- STC 149/1987, 30 de Septiembre de 1987