STS, 30 de Enero de 2001

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Resumen


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Frases clave


la correcta calificación de los hechos es la de delito de apropiación indebida previsto en el art. 252, con las circunstancias específicas de agravación 1ª y 6ª del párrafo 1 del art 250 penada en el párrafo 2 del mismo, por la concurrencia de ambas, con la pena de cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses, lo que impone la elevación de la pena impuesta en ese marco punitivo pero en su grado mínimo por razones de proporcionalidad y teniendo en cuenta todas las circunstancias de los hechos y del acusado.

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Extracto


STS, 30 de Enero de 2001

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