STS 554/2002, 21 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


Resulta claramente que entre el caso que se examina y el supuesto del art. 253 Cpenal se dan las similitudes a que acaba de aludirse y, por tanto, existe coincidencia en los rasgos nucleares definidores de la conducta -obviamente voluntaria e intencional- consistentes en la entrada en posesión de la cosa ajena, la existencia de un deber (aquí puramente legal) de entregar, y el incumplimiento de éste, puesto que se produjo, no obstante, la incorporación de la cosa al propio patrimonio. Es decir, todos los elementos que permiten hablar con fundamento de la existencia de una apropiación indebida.

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Extracto


STS 554/2002, 21 de Marzo de 2002

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