STS 125/2002, Thursday January 31, 2002

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El tipo del art. 295 del C.Penal, en su modalidad de "disposición fraudulenta de bienes", entra en concurso normativo con el delito de apropiación indebida del art. 252 C.Penal, pues lo que en el primero se castiga no es sino una apropiación indebida, con la particularidad de que la realiza el administrador o socio, y el perjuicio recae sobre las personas o entidades que poseen intereses en la Sociedad. Pero como quiera que el art. 252 no establece una tipificación especial del sujeto activo, ni distingue perjudicados, también encajaría en él el tipo delictivo, siempre que el valor de lo apropiado o sustraído excediera de 50.000 pts.

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STS 125/2002, Thursday January 31, 2002

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