STS, 12 de Diciembre de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ La aplicación que se pretende en el motivo del artículo 16 del Código Penal (que no el 14 que, con evidente error, se dice) requiere como elemento diferenciador de la autoría que la actividad desarrollada por el acusado en la comisión del delito, temporalmente anterior o simultánea no tuviera el carácter de necesaria para que se hubiera efectuado, siendo tan solo una aportación o cooperación accesoria a un hecho delictivo ajeno, que, aún sin la aportación del cómplice se hubiera realizado ”
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Extracto
STS, 12 de Diciembre de 1995
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 14, 16, 108, 528, 535
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Ley 166/1963, de 2 de diciembre, sobre derogación del número quinto del articulo 43 de la Ley de 17 de julio de 1951, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas. - Artículo 1