STS, 16 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Nos encontramos ante una conducta que encaja perfectamente en el artículo 535 del Código Penal derogado igual que el artículo 252 del vigente Código Penal, que sancionan dos tipos distintos de apropiación indebida: el clásico de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro y el de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance. En esta segunda hipótesis, el tipo se realiza, aunque no se pruebe que el dinero ha quedado incorporado al patrimonio del administrador, siendo suficiente que se hubiera producido perjuicio en el patrimonio del administrado como consecuencia de la gestión desleal, y eso es lo que ha sucedido en el caso que nos ocupa. ”
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Extracto
STS, 16 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 109, 252, 295, 390, 395, 535
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Ley Organica 8/1983, de 25 de Junio, de Reforma urgente y Parcial del Codigo penal.