STS, 16 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


Nos encontramos ante una conducta que encaja perfectamente en el artículo 535 del Código Penal derogado igual que el artículo 252 del vigente Código Penal, que sancionan dos tipos distintos de apropiación indebida: el clásico de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro y el de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance. En esta segunda hipótesis, el tipo se realiza, aunque no se pruebe que el dinero ha quedado incorporado al patrimonio del administrador, siendo suficiente que se hubiera producido perjuicio en el patrimonio del administrado como consecuencia de la gestión desleal, y eso es lo que ha sucedido en el caso que nos ocupa.

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Extracto


STS, 16 de Febrero de 2001

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