STS 1727/2001, 28 de Septiembre de 2001

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Frases clave


Con independencia de que los informes no fueron ratificados en el juicio oral, como señala oportunamente el Ministerio Fiscal, esos informes no son documentos habilitantes del cauce procesal elegido del art. 849.2°, y aún en el caso de que lo fueran no son incompatibles con la valoración de la prueba que es, en definitiva, lo que se pretende con un reexamen y revaloración de la practicada que corresponden a la apreciación libre y conjunta del Tribunal de instancia, por atribución constitucional y legal -Art.. 117.3 CE y 741 LECr-, bajo los principios de contradicción e inmediación que no puede ser sustituido

Extracto


STS 1727/2001, 28 de Septiembre de 2001

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