STS 1727/2001, 28 de Septiembre de 2001
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Frases clave
“ Con independencia de que los informes no fueron ratificados en el juicio oral, como señala oportunamente el Ministerio Fiscal, esos informes no son documentos habilitantes del cauce procesal elegido del art. 849.2°, y aún en el caso de que lo fueran no son incompatibles con la valoración de la prueba que es, en definitiva, lo que se pretende con un reexamen y revaloración de la practicada que corresponden a la apreciación libre y conjunta del Tribunal de instancia, por atribución constitucional y legal -Art.. 117.3 CE y 741 LECr-, bajo los principios de contradicción e inmediación que no puede ser sustituido ”
Extracto
STS 1727/2001, 28 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 117, 120, 123
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 123, 124, 528, 529
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 13/2001, 29 de Enero de 2001
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 240, 849, 850, 851, 855, 856, 857