STS, 28 de Diciembre de 1998

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Ahora bien, el Tribunal de instancia sólo ha aplicado, en la fundamentación jurídica de la Sentencia, el tipo agravado de referencia sin estimar la especial cualificación que obliga a elevar la pena del tipo básico a la superior en grado -art. 528, párrafo segundo, CP 1973- pese a lo cual ha impuesto al acusado la pena de prisión menor. No parece que se trate de un mero olvido del Tribunal, toda vez que la jurisprudencia que cita en relación con esta agravación es toda ella posterior a la S. de 16-9-91 en la que se consolida la doctrina, todavía vigente en esta Sala, a cuyo tenor el tipo simplemente agravado debe ser aplicado a las defraudaciones por valor de dos millones de pesetas en adelante y el cualificado a partir de los seis millones, lo que está confirmado en muchas sentencias posteriores como las de 10-5-93, 20-6- 94 y 2-7-94. Y aunque se tratase de un olvido, la fecha en que los hechos acontecieron, que se sitúa en 1.991, es decir, justamente en el año en que se produjo el cambio jurisprudencial a que hemos aludido, debe llevar a esta Sala a declarar que se impuesto indebidamente la pena de prisión menor, puesto que, correspondiendo al tipo básico de estafa y apropiación indebida la pena de arresto mayor, concurriendo en el caso una sola de las agravaciones específicas establecidas en el art. 529 CP 1.973 y no pudiendo ser apreciada ésta como muy cualificada, puesto que la cuantía de lo indebidamente apropiado no llegó a los seis millones de pesetas, la pena legalmente correcta hubiera sido la arresto mayor en su grado máximo. Se ha producido, en consecuencia, una infracción legal, pero sólo la de regla penológica establecida en el párrafo tercero del art. 528 CP 1.973, por lo que ha de casarse parcialmente la Sentencia recurrida y dictar a continuación otra más ajustada a Derecho. III. FALLO

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 28 de Diciembre de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento