STS 241/1998, 19 de Febrero de 1998
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Frases clave
“ Como señlan, entre otras, las Sentencias de 23 de Diciembre de 1996, 1 de Julio de 1997 y 20 de Julio y 11 de Noviembre de 1998, la derogación por el Nuevo Código Penal del art. 6° de la Ley 57/68, de 27 de Julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, no determina la despenalización de los hechos a que el mismo se refiere, ya que sigue manteniéndose su subsunción en el delito de apropiación indebida, cuando el promotor o constructor desvía de la finalidad legal y contractualmente prevista, las cantidades percibidas. En realidad la derogación citada carece de relevancia, pues la norma derogada constituía una redundancia desde el momento en que la doctrina jurisprudencial venía considerando que, en cualquier caso, resultaba exigible la concurrencia de todos los requisitos integradores de la apropiación indebida (Sentencias de 21 de Marzo de 1992 y de 25 de Abril de 1994, entre otras). ”
“ cabe apreciar la yuxtaposición de dos modalidades de apropiación indebida: la clásica de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, y la de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance, o, podríamos añdir, la persona a quien se confía una suma dineraria afecta a un fin específico y determinado, cuando lo desvía o distrae del fin preestablecido. Esta distinción se pone de manifiesto en la utilización tanto por el art. 535 del Código Penal 1973 como por el art. 252 del Código Penal 1995, de la dualidad expresiva "apropiaren" y "distrajeren", que separa la apropiación en sentido estricto, en que es precisa la acreditación de la incorporación de la cosa mueble ajena al patrimonio del que obra con ánimo de lucro, de la gestión fraudulenta del patrimonio ajeno administrado o de las cantidades percibidas con un fin determinado, en la que resulta suficiente la acreditación de la utilización desviada sin causa justificada y del incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver. ”
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Extracto
STS 241/1998, 19 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 6, 7, 8, 252, 528, 529, 535
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 854, 855
- Ley reguladora de las Percepciones de Cantidades Anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas (Ley 57/1968, de 27 de julio) - Artículos 1, 6, 7