STS 78/2008, 8 de Febrero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ la cosa común en sí no es ajena, pero lo es en tanto en cuanto excede de la parte que corresponde al sustractor, defraudador o apropiador, resultando así idóneo para la comisión de tales delitos todo cuanto sobrepase la cuota, porción, parte o interés, aunque sea ideal o intelectual, cuya titularidad pertenezca al culpable ”
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Extracto
STS 78/2008, 8 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 6, 250, 252, 432, 529
- Código Civil - Artículo 1669
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849