STS 78/2008, 8 de Febrero de 2008

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Resumen


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Frases clave


la cosa común en sí no es ajena, pero lo es en tanto en cuanto excede de la parte que corresponde al sustractor, defraudador o apropiador, resultando así idóneo para la comisión de tales delitos todo cuanto sobrepase la cuota, porción, parte o interés, aunque sea ideal o intelectual, cuya titularidad pertenezca al culpable

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Extracto


STS 78/2008, 8 de Febrero de 2008

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