STS, 23 de Noviembre de 2001

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Frases clave


el artículo 64.1 de la LJCA, interpretado a la luz del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva que tutela el artículo 24.1 de la Constitución, exige que los Tribunales de lo contencioso-administrativo promovamos la defensión en la medida de lo posible y que llamemos al proceso, de manera personal y directa, a todos aquellos a cuyo favor deriven derechos o intereses legítimos del acto impugnado o que se vean afectados por él, siempre que resulten identificados a partir de los datos que se deduzcan del escrito de interposición del recurso, de la demanda o del expediente administrativo, sin que la publicación de edictos pueda sustituir válidamente al emplazamiento personal y directo

Extracto


STS, 23 de Noviembre de 2001

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