STS, 23 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ el artículo 64.1 de la LJCA, interpretado a la luz del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva que tutela el artículo 24.1 de la Constitución, exige que los Tribunales de lo contencioso-administrativo promovamos la defensión en la medida de lo posible y que llamemos al proceso, de manera personal y directa, a todos aquellos a cuyo favor deriven derechos o intereses legítimos del acto impugnado o que se vean afectados por él, siempre que resulten identificados a partir de los datos que se deduzcan del escrito de interposición del recurso, de la demanda o del expediente administrativo, sin que la publicación de edictos pueda sustituir válidamente al emplazamiento personal y directo ”
Extracto
STS, 23 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 64, 95, 97, 102
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 240, 248
- STC 118/1999, 28 de Junio de 1999
- STC 239/1998, 15 de Diciembre de 1998