STS, 25 de Junio de 2002

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Frases clave


que si los presupuestos de los Proyectos se ajustaban a lo establecido en los arts. 68 del Reglamento General de Contratación, y 88 de la Ley 37/92, de 28 de Diciembre, en el que el adverbio "siempre" significa la fijación normativa de una clara presunción legal, obvio es que debieron ser aprobados sin imponerse la deducción del I.V.A., lo que obliga a la estimación del recurso de casación, sín que a ello obste --seguimos aquí las sentencias de esta Sala mencionadas-- lo que en la sentencia recurrida se declara, puesto que si sus conclusiones jurídicas vulneran un precepto legal imperativo, o son ilógicas, o absurdas, o si contradicen las reglas de la sana crítica, buen criterio, o máximas de experiencia --como aquí sucede-- no cabe desvirtuar lo que en una norma legal e, incluso, reglamentaria, aparece constatado como un principio constitutivo de una clara presunción "iuris tantum", sobre todo cuando la presunción del art. 88 de la Ley 37/92 puede ser interpretada casi como una presunción "iuris et de iure", por la rotunda dicción de que "se entenderá siempre que los sujetos pasivos han incluido en sus propuestas económicas el I.V.A.", por todo lo cual se imponen la estimación del recurso de casación y la del recurso contencioso administrativo de referencia, con la consiguiente anulación de los Acuerdos municipales impugnados en el extremo relativo a la deducción del IVA de los Proyectos de Obras que en aquél se aprueban, cuyo total importe, como presupuestos de ejecución por contrata, deberá ser computado a efectos del cumplimiento de las obligaciones de inversión previstos en la concesión del Servicio de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Vigo.

Extracto


STS, 25 de Junio de 2002

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