STS, 27 de Septiembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Debe añdirse así mismo que: a).- A pesar de que este art. 89-2 hable de "plazo máximo", no puede considerarse nula ni ineficaz la constitución de la mesa negociadora posterior a tal plazo; b).- En el art. 3 del Convenio citado se fija un plazo de dos meses a partir de la denuncia del convenio anterior, y este plazo se ha cumplido, puesto que aún cuando en la reunión de 26 de Enero se acordó suspender la constitución de la mesa negociadora del nuevo convenio, hasta el 16 de Febrero siguiente, dicha reunión inició los actos precisos para llevar a cabo esa constitución, y se ha de entender que tiene virtualidad y efectos en cuanto al cumplimiento de los plazos de los referidos artículos. ”
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Extracto
STS, 27 de Septiembre de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 89
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 86, 87, 89
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 3, 87, 97, 205
- Código Civil
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 359