STS, 11 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ el Art. 289 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, disponía: 1. La presentación de la declaración y de los documentos correspondientes habrá de hacerse dentro del plazo de los veinticinco días naturales siguientes a la fecha en que legalmente sea aprobado el balance definitivo del ejercicio.- 2. El Ministerio de Hacienda, atendiendo a razones fundadas, podrá anticipar o prorrogar para cada ejercicio, el plazo a que se refiere el apartado anterior. 3. Transcurridos seis meses desde la fecha en que se devengue el Impuesto o desde el cierre del correspondiente balance, sin haberse producido la aprobación de cuentas, el plazo de presentación de la declaración quedará finalizado el día hábil inmediato siguiente. ”
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Extracto
STS, 11 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículo 95
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículos 55, 95, 96, 97, 99
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 61, 138
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.