STS, 11 de Julio de 2002

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Resumen


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Frases clave


el Art. 289 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, disponía: 1. La presentación de la declaración y de los documentos correspondientes habrá de hacerse dentro del plazo de los veinticinco días naturales siguientes a la fecha en que legalmente sea aprobado el balance definitivo del ejercicio.- 2. El Ministerio de Hacienda, atendiendo a razones fundadas, podrá anticipar o prorrogar para cada ejercicio, el plazo a que se refiere el apartado anterior. 3. Transcurridos seis meses desde la fecha en que se devengue el Impuesto o desde el cierre del correspondiente balance, sin haberse producido la aprobación de cuentas, el plazo de presentación de la declaración quedará finalizado el día hábil inmediato siguiente.

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Extracto


STS, 11 de Julio de 2002

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