STS, 13 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo de casación no puede prosperar en este caso ya que no critica por ilógica la deducción de la sentencia sino los acaecimientos en los que se ha apoyado la Sala, tratando de negarlos como hechos, en su misma existencia. No existe en la casación de este orden contencioso-administrativo el motivo de error en la apreciación de la prueba. ”
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Extracto
STS, 13 de Mayo de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Código Civil - Artículos 1249, 1253
- STC 61/1997, 20 de Marzo de 1997
- Real Decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. (Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril) - Artículo 94