STS, 13 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


El motivo de casación no puede prosperar en este caso ya que no critica por ilógica la deducción de la sentencia sino los acaecimientos en los que se ha apoyado la Sala, tratando de negarlos como hechos, en su misma existencia. No existe en la casación de este orden contencioso-administrativo el motivo de error en la apreciación de la prueba.

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Extracto


STS, 13 de Mayo de 2002

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