Para aplicar el supuesto de no sujeción en el IVA por transmisión de unidad económica autónoma el conjunto de los elementos transmitidos debe posibilitar el desarrollo de alguna actividad económica cuando se produce la transmisión. Análisis de la Resolución del TEAC 6317/2014, de 21 de marzo de 2018
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Para aplicar el supuesto de no sujeción en el IVA por transmisión de unidad económica autónoma el conjunto de los elementos transmitidos debe posibilitar el desarrollo de alguna actividad económica cuando se produce la transmisión. Análisis de la Resolución del TEAC 6317/2014, de 21 de marzo de 2018
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 103
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Artículos 7, 89
- Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme
- Ley 4/2008, de 23 de diciembre, </strong>por la que<strong> se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
- STS, 18 de Septiembre de 2013