STS 16/1999, Monday January 25, 1999
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“ quién invoca el derecho extranjero ha de acreditar en juicio: a) la existencia de la legislación de que se trate; b) la vigencia de la misma; y c) su aplicación al supuesto del debate; y de otra, la línea jurisprudencial mantenida en esta materia se refiere a que la utilización del derecho extranjero supone una cuestión de hecho, y como tal ha de ser alegada por la parte invocante, siendo necesario acreditar tanto la exacta entidad del derecho vigente, como su alcance y autorizada interpretación, de suerte que su aplicación no suscite la menor duda razonable a los Tribunales españoles ”
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STS 16/1999, Monday January 25, 1999
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