STS 249/2002, 19 de Febrero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ que la garantía de asistencia letrada al detenido se prestará en los términos que la Ley establezca y la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 520 dispone que la asistencia de letrado es precisa en las diligencias policiales y judiciales de declaración así como su intervención en todo reconocimiento de identidad de que el detenido sea objeto. En el caso presente, por el juez instructor, que se había personado en la estafeta de Correos y estaba allí presente cuando acudió el acusado, se procedió a detenerle y a informarle de sus derechos y, a continuación, en su presencia, a la apertura del paquete, descubriéndose la sustancia que contenía. Pero esta verificación del contenido no constituyó un reconocimiento de la identidad del detenido, ni en esa ocasión realizó éste declaración alguna, por lo cual la asistencia de letrado no era preceptiva y su ausencia no violó el derecho del detenido. ”
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Extracto
STS 249/2002, 19 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 17, 18, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 28, 62, 368, 369, 373
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 520, 849, 851
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Artículo 6