STS 249/2002, 19 de Febrero de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


que la garantía de asistencia letrada al detenido se prestará en los términos que la Ley establezca y la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 520 dispone que la asistencia de letrado es precisa en las diligencias policiales y judiciales de declaración así como su intervención en todo reconocimiento de identidad de que el detenido sea objeto. En el caso presente, por el juez instructor, que se había personado en la estafeta de Correos y estaba allí presente cuando acudió el acusado, se procedió a detenerle y a informarle de sus derechos y, a continuación, en su presencia, a la apertura del paquete, descubriéndose la sustancia que contenía. Pero esta verificación del contenido no constituyó un reconocimiento de la identidad del detenido, ni en esa ocasión realizó éste declaración alguna, por lo cual la asistencia de letrado no era preceptiva y su ausencia no violó el derecho del detenido.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 249/2002, 19 de Febrero de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento