STS, March 22, 2002

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La contradicción entre el perímetro del núcleo descrito en la solicitud y el reflejado en el plano se resuelve, a efectos de ubicación de la farmacia, correctamente por la Sala a favor de la descripción contenida en la solicitud, pues ésta se funda en la interpretación de las peticiones formuladas y de las resoluciones que en vía administrativa y jurisdiccional sobre ellas se pronuncian. El principio pro apertura no es utilizado por la Sala de instancia para eludir el cumplimiento de los requisitos sobre distancias entre farmacias, sino aplicado para resolver, según la apreciación probatoria que sólo a ella compete, una situación de «duda razonable» derivada de la existencia de informes contradictorios.

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