STS, 8 de Octubre de 2001

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Frases clave


Es adecuada, por tanto, el razonamiento de la sentencia impugnada cuando se hace eco de nuestra doctrina que advierte de la necesidad de que exista una sustancial coincidencia entre la pretensión deducida en vía administrativa y la que se formula en vía judicial, aunque, conforme se deducía del artículo 69 LJ, en la demanda pudiera alegarse en justificación de la correspondiente pretensión cuantos motivos y argumentos procedieran, aunque no se hubieran esgrimidos con anterioridad ante la Administración.

Extracto


STS, 8 de Octubre de 2001

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