STS, 8 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ Es adecuada, por tanto, el razonamiento de la sentencia impugnada cuando se hace eco de nuestra doctrina que advierte de la necesidad de que exista una sustancial coincidencia entre la pretensión deducida en vía administrativa y la que se formula en vía judicial, aunque, conforme se deducía del artículo 69 LJ, en la demanda pudiera alegarse en justificación de la correspondiente pretensión cuantos motivos y argumentos procedieran, aunque no se hubieran esgrimidos con anterioridad ante la Administración. ”
Extracto
STS, 8 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 88
- Código Civil - Artículos 1216, 1218
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.