STS, 28 de Enero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Llegamos así a la consideración de que existe indefensión cuando se sitúa a las partes en una posición de desigualdad y se impide la aplicación efectiva del principio de contradicción, no pudiéndose afirmar que se ha producido dicha indefensión en la cuestión examinada, pues ha existido la posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos, sin importar la limitación ni la trascendencia de las facultades de defensa que no han sido restringidas. ”
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Extracto
STS, 28 de Enero de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 43, 80, 95
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 359
- STC 42/1987, 7 de Abril de 1987
- STC 100/1988, 7 de Junio de 1988