STS, October 08, 2001

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Esta Sala, asimismo, estima adecuado fijar una caución o fianza de 15 000 000 de pesetas para responder de los perjuicios que pudieran derivarse a la otra parte a consecuencia de la ejecución provisional, habida cuenta de los perjuicios que pudieran derivarse de la medida en caso de ser anulada la sentencia en función del tiempo previsible para la resolución del recurso. Para la constitución y efectos de esta caución considera aplicable el artículo 133.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa 29/1998, de 13 de julio, habida cuenta de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias cuarta y octava. Por ello deberá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, y a su constitución acreditada en autos se subordina el llevar a efecto la ejecución provisional acordada.

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