STS, 10 de Diciembre de 2001

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Frases clave


no se trata de sustituir al Tribunal de instancia en la facultad de valoración de la prueba que le corresponde sino de evidenciar un incorrecto entendimiento del concepto jurídico de "habitantes" que incorpora el artículo 3.1.b) del Reglamento que, al identificarle como habitante/ vecino (empadronado) se aparta de la jurisprudencia y llega a la conclusión de que la certificación de la Presidenta de la Comunidad de Vecinos del Núcleo denominado " DIRECCION000 " (sobre la existencia de quinientas viviendas) no permite deducir que exista la población requerida.

Extracto


STS, 10 de Diciembre de 2001

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