STSJ Comunidad de Madrid 624/2006, March 16, 2006

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tipifica como infracción "la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de las aprobaciones, calificaciones, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores, no precisadas legalmente de proyecto técnico alguno y con escasa repercusión en el ambiente urbano, rural o natural. De darse esta última salvedad, la infracción tendrá carácter de leve", estriba en la aplicación directa del artículo 151 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, según la interpretación allí dada con relación a los conceptos de licencia y autorización; a diferencia del artículo 47.13. c) donde prima el acto y la forma de ejecución.

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