STS, 14 de Octubre de 1996

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Resumen


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Frases clave


No puede aceptarse la tesis de la Corporación apelante por que ignora que en todo caso, la derivación de la acción tributaria , solo posible después de la declarada insolvencia del obligado, no opera de manera automática y por ministerio de la Ley, si no que ha de formalizarse, en los casos en que proceda, por un acto administrativo concreto que ha de ser notificado al interesado y que es tambien recurrible de manera independiente, lo que no se ha producido en este caso.

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Extracto


STS, 14 de Octubre de 1996

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