STS, 14 de Octubre de 1996
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ No puede aceptarse la tesis de la Corporación apelante por que ignora que en todo caso, la derivación de la acción tributaria , solo posible después de la declarada insolvencia del obligado, no opera de manera automática y por ministerio de la Ley, si no que ha de formalizarse, en los casos en que proceda, por un acto administrativo concreto que ha de ser notificado al interesado y que es tambien recurrible de manera independiente, lo que no se ha producido en este caso. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 14 de Octubre de 1996
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 111
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 131
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre)
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 41