Decreto 250/2009, de 4 de diciembre, de cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres y del Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura que pasan a denominarse, respectivamente, Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Badajoz, Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cáceres y Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Extremadura.
› ›
Enlazado como:Extracto
Decreto 250/2009, de 4 de diciembre, de cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres y del Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura que pasan a denominarse, respectivamente, Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Badajoz, Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cáceres y Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Extremadura.
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre)
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, </strong>por el que se aprueba<strong> el Código Técnico de la Edificación.
- Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, </strong>por la que<strong> se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.
- Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (Ley 11/2002, de 12 de diciembre) - Artículo 5
- Ley de regulación del Mercado Hipotecario (Ley 2/1981, de 25 de marzo)