STSJ Cataluña 905/2007, 18 de Septiembre de 2007

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Resumen


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Frases clave


En definitiva, realmente no puede ser decisivo, en materia probatoria, que el vehículo se utilice en algún día festivo, ni que se sea titular simultáneamente de otro vehículo. Por eso hay que estar a medios más seguros para alcanzar una conclusión, que no pueden ser sino los derivados de la propia norma legal que ha quedado transcrita: salvo una norma legal concreta que establezca lo contrario o salvo una prueba suficiente practicada por la Inspección, ha de estarse a la contabilización y justificación del gasto.

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Extracto


STSJ Cataluña 905/2007, 18 de Septiembre de 2007

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