STSJ Cataluña 905/2007, 18 de Septiembre de 2007
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ En definitiva, realmente no puede ser decisivo, en materia probatoria, que el vehículo se utilice en algún día festivo, ni que se sea titular simultáneamente de otro vehículo. Por eso hay que estar a medios más seguros para alcanzar una conclusión, que no pueden ser sino los derivados de la propia norma legal que ha quedado transcrita: salvo una norma legal concreta que establezca lo contrario o salvo una prueba suficiente practicada por la Inspección, ha de estarse a la contabilización y justificación del gasto. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STSJ Cataluña 905/2007, 18 de Septiembre de 2007
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículo 29
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 70, 139
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 10, 109, 111
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Artículo 95