STS, 23 de Marzo de 2001
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Frases clave
“ La Sala de instancia aceptó el documento y considerándolo verdadero , no solo en su autenticidad formal, sino tambien en su contenido, vino a declarar temporánea aquella impugnación del acto lesivo, haciendo una interpretación "pro actione" del plazo para recurrir, a partir de la valoración probatoria de aquel, que no es posible revisar en este recurso extraordinario, ni siquiera sería admisible en casación. ”
“ Tampoco cabe aventurar que la Sala de instancia fuera engañada o confundida hasta el extremo de torcer su recta intención , que es lo que constituye la maquinación fraudulenta, pues el Tribunal tuvo ocasión de examinar el documento en cuestión y razonó en los fundamentos sobre la verosimilitud de su contenido, después de incorporarlo a los autos, como prueba documental, en diligencia para mejor proveer, todo lo cual excluye la idea de sorpresa, irreflexión o error. ”
Extracto
STS, 23 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 512
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1796, 1798