STS, 14 de Marzo de 2001

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Frases clave


La cuestión planteada realmente carece de contenido casacional, dado que esta Sala en sentencia de 14 de febrero de 1.996, en un caso idéntico, también referido a trabajadores prejubilados que solicitaron el premio de antigüedad en la empresa, reclamando como tiempo de servicio el período de capacitación, al término del cual se incorporaron a la plantilla de la empresa, sin solución de continuidad, y en el que TELEFONICA, invocando el art. 36 de la Normativa había negado dicho reconocimiento,alegando que la fecha de ingreso viene siempre determinada por el correspondiente nombramiento al ingresar ya se estableció como doctrina unificada la de que procedía reconocer dicho período formativo, a los efectos discutidos, aplicando por analogía el precepto del artículo 11-1 f del E.T. de cómputo a efectos de antigüedad del tiempo de duración de los contratos formativos, con apoyo en la sentencia de conflicto colectivo de 17 de julio de 1.993, en la que se declaró la procedencia de reconocer el derecho de los trabajadores al abono del tiempo invertido en el mencionado cursillo a efectos del plus de antigüedad y premio de fidelidad, ya que dicho tiempo constituye una efectiva y real prestación de servicios, objeto de retribución por ser una actividad desarrollada dentro del círculo rector y organizativo de la empresa.

Extracto


STS, 14 de Marzo de 2001

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