STS, 28 de Octubre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Tampoco afecta a lo antes dicho la diferenciación que en la referida cláusula se establece en cuanto a la cantidad a devolver a ENATCAR, según que en el nuevo contrato con Renfe se reconozca o en la antigüedad asignada en la primera empresa; la interpretación de la cláusula antes dicha, hace desaparecer por completo la diferenciación, pues en todos los casos se llega a iguales conclusiones, dado que la indemnización equivalente a veinte días, también por año de servicio, se ha de cobrar siempre, tanto se reconociera o no la antigüedad por Renfe; en cuanto a la que sobrepasa dicho límite siempre se puede con el nuevo contrato que Renfe se reconozca o no la antigüedad pues así se deduce de la dicción literal de la cláusula y referida doctrina unificada, siendo indiferente se recoja o no en los hechos probados si hubo reconocimiento por Renfe de la antigüedad; en cuanto al mínimo no inferior a un millón de pesetas de la indemnización que el pacto impone, el propio pacto dice que no entra en juego cuando opera la condición resolutoria. ”
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Extracto
STS, 28 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 35
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 4, 5, 51, 63
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 222, 226
- Código Civil - Artículo 1254
- Real Decreto 1420/1988, de 4 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se crea la Empresa nacional de Transportes de Viajeros por carretera (enatcar) y Se aprueba su estatuto de Organizacion y Funcionamiento.