STS, 28 de Octubre de 1996

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Resumen


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Frases clave


Tampoco afecta a lo antes dicho la diferenciación que en la referida cláusula se establece en cuanto a la cantidad a devolver a ENATCAR, según que en el nuevo contrato con Renfe se reconozca o en la antigüedad asignada en la primera empresa; la interpretación de la cláusula antes dicha, hace desaparecer por completo la diferenciación, pues en todos los casos se llega a iguales conclusiones, dado que la indemnización equivalente a veinte días, también por año de servicio, se ha de cobrar siempre, tanto se reconociera o no la antigüedad por Renfe; en cuanto a la que sobrepasa dicho límite siempre se puede con el nuevo contrato que Renfe se reconozca o no la antigüedad pues así se deduce de la dicción literal de la cláusula y referida doctrina unificada, siendo indiferente se recoja o no en los hechos probados si hubo reconocimiento por Renfe de la antigüedad; en cuanto al mínimo no inferior a un millón de pesetas de la indemnización que el pacto impone, el propio pacto dice que no entra en juego cuando opera la condición resolutoria.

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Extracto


STS, 28 de Octubre de 1996

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