STS, 14 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Habiéndose producido en este caso el cambio de empleador en octubre y noviembre de 1987 y habiéndose publicado los convenios colectivos a que se viene haciendo referencia en los años de 1990, 1991, 1994 y 1995 (este último era el que estaba vigente en el período sobre el que se discute), no cabe la menor duda de que el importe del complemento de antigüedad de los actores correspondiente a este período se ha de calcular con arreglo a las normas de estos convenios colectivos, y en particular conforme al art. 62 del citado convenio de 1995. Lo cual obliga a concluir que no pueden prosperar las pretensiones de la demanda. ”
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Extracto
STS, 14 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 37
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 44, 82
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 222, 226
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 240
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social