STS, 14 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Habiéndose producido en este caso el cambio de empleador en octubre y noviembre de 1987 y habiéndose publicado los convenios colectivos a que se viene haciendo referencia en los años de 1990, 1991, 1994 y 1995 (este último era el que estaba vigente en el período sobre el que se discute), no cabe la menor duda de que el importe del complemento de antigüedad de los actores correspondiente a este período se ha de calcular con arreglo a las normas de estos convenios colectivos, y en particular conforme al art. 62 del citado convenio de 1995. Lo cual obliga a concluir que no pueden prosperar las pretensiones de la demanda.

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Extracto


STS, 14 de Noviembre de 2001

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