STS, 12 de Junio de 2008

Enlazado como:


Frases clave


De aquí que si, como se dice en el artículo 60.b) del Convenio Colectivo que se denuncia como infringido, ".... se reconoce a todos los trabajadores fijos así como los eventuales en el ámbito de un mismo contrato de trabajo un complemento de antigüedad...." no es dable invocar, con éxito, la denegación de tal complemento salarial, al que, ciertamente, se da una diferente configuración jurídica respecto al personal eventual que lo viniera percibiendo con arreglo al anterior Convenio, lo que para nada desvirtúa el derecho a su percepción. Y es de resaltar que la cadena contractual de índole temporal no desdibuja la realidad de un mismo y único contrato entre la Entidad empleadora y el trabajador, pese a que hubiera transcurrido un período de más de veinte días entre uno y otro contrato temporal.

Extracto


STS, 12 de Junio de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento