STS, 5 de Febrero de 2002

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Frases clave


No desvirtúa lo anteriormente expuesto que en demanda se solicite, explícita o implícitamente y a modo de condena de futuro, la prosecución del pago, pues como señala la sentencia de 31 de enero de 2002, dictada en Sala General y en recurso de casación para la unificación de doctrina 31/2001, "es irrecurrible en suplicación la sentencia que resuelve una reclamación por trienios, cuyo valor económico no supera las 300.000 pesetas (1.803 euros), al menos en su valor anual; siendo indiferente que el accionante deduzca demanda en que se instrumente una acción declarativa autónoma o aislada, es decir, encaminada únicamente a la declaración de su derecho al trienio, pues la misma habría de ser cuantificada; o que reclame solamente la cifra dineraria en que ese derecho se traduce; o que aúne formalmente ambas peticiones; o que, incluso, agregue, a modo de condena para el futuro, que se imponga la obligación de pago".

Extracto


STS, 5 de Febrero de 2002

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