STSJ Cataluña , 27 de Mayo de 2005

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el caso de autos resulta aplicable la doctrina contenida en la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2.004 , reca?da en el recurso de casaci?n para la unificaci?n de doctrina n? 976/2004, que interpreta el contenido del art?culo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores relativo al salario de las horas extraordinarias, contraponiendo el m?nimo fijado por la normativa legal respecto del que han acordado las partes mediante la negociaci?n de un Convenio Colectivo de empresa conforme al cual el valor de la hora extraordinaria es menor que el de la hora ordinaria de trabajo, estableciendo de forma clara que tras la reforma operada en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores , mediante la Ley 11/1994, de 19 de mayo , este ?ltimo salario constituye un m?nimo infranqueable de los denominados de derecho necesario absoluto, que se sobrepone a lo pactado por las partes en Convenio Colectivo, cuando dispone que el valor de las horas extraordinarias "en ning?n caso podr? ser inferior al valor de la hora ordinaria", no existiendo hoy d?a raz?n alguna para dejar de interpretar y aplicar en su sentido literal el referido art. 35.1 del ET , al tratarse de una norma legal imperativa de derecho necesario, que garantiza a los trabajadores la indisponibilidad de los derechos que la misma les confiere (art. 3.5 del ET), y ello aun cuando la disposici?n haya tenido lugar en virtud de lo pactado en un convenio colectivo, pues la garant?a que respecto de la negociaci?n colectiva atribuye el art. 37.1 de la Constituci?n espa?ola a los empresarios y trabajadores, no impide en modo alguno que el legislador coloque a los convenios en un plano jer?rquicamente inferior al de las disposiciones legales y reglamentarias (art. 3.1.b)

Extracto


STSJ Cataluña , 27 de Mayo de 2005

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