STS 171/2008, 28 de Febrero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ no es de apreciar tal situación litisconsorcial cuando los efectos de la sentencia para los terceros sólo sean indirectos o reflejos, como consecuencia de la conexión existente entre las relaciones jurídicas. ”
“ En tales casos la intervención en el litigio de dichos terceros no tiene carácter necesario, sino sólo voluntario, por razón de que los efectos de la sentencia no les alcanzan y no se produce para ellos indefensión por carecer de la oportunidad de alegar y probar. ”
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Extracto
STS 171/2008, 28 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 609, 1462, 1464
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 51, 55, 56, 72