STS 171/2008, 28 de Febrero de 2008

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Resumen


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Frases clave


no es de apreciar tal situación litisconsorcial cuando los efectos de la sentencia para los terceros sólo sean indirectos o reflejos, como consecuencia de la conexión existente entre las relaciones jurídicas.

En tales casos la intervención en el litigio de dichos terceros no tiene carácter necesario, sino sólo voluntario, por razón de que los efectos de la sentencia no les alcanzan y no se produce para ellos indefensión por carecer de la oportunidad de alegar y probar.

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Extracto


STS 171/2008, 28 de Febrero de 2008

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