STS 842/1996, October 21, 1996

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Toda la argumentación jurídica que, con profusión, desarrolla la recurrente, en orden a determinar los límites del derecho de información de los accionistas y su relación con el artículo 65 de la antigua Ley de Sociedades Anónimas, cae por su base atendido el resultado de los hechos probados, pues es lo cierto que tras el examen del conjunto probatorio, aparece claro que tan sólo uno de los demandantes tuvo acceso a la documentación concerniente a la Junta a celebrar y ello, con carácter limitado, concurriendo el resto de los actores a la misma sin tener el oportuno conocimiento de las sustanciales cuestiones contables que tras su estudio y deliberación pasarían a ser objeto del voto responsable de los asistentes a la Junta, a los que no se puede considerar suficientemente informados a los efectos legales, por el sólo hecho de haberles hecho llegar al tiempo y en el acto de su concurrencia a la asamblea, una serie de documentos relativos a las cuestiones a tratar y discutir en el seno de la Junta, entre los que se encontraba el informe sobre la censura de cuentas de la sociedad, cuestión estrechamente ligada al derecho de información de los accionistas para garantizar sus intereses en la sociedad, desprendiéndose de lo actuado, que como componente del organismo controlador o de censura se hallaba la persona que al propio tiempo figuraba como Consejera y Secretaria del Consejo de Administración de la Sociedad, lo que supone violación del artículo 108-2° de la Ley de Sociedades Anónimas que impide designar como Censores de cuentas a quienes pertenecieren al Consejo de Administración de la Sociedad, en busca de un control imparcial, objetivo e independiente del funcionamiento, actividades y desenvolvimiento de la entidad tendente a la finalidad ya indicada de hacer auténtico y eficaz el derecho de fiscalización e información de los socios, que pueden incluso acudir al asesoramiento de personas técnicas, en tanto no se afecte a los intereses comunitarios.

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