STS, 9 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


que la relación contractual mantenida por el recurrente con Mattel España S.A., no está sometida al Derecho Laboral, sino, como acertadamente la califica el Tribunal de Instancia, ha de regirse por la legislación civil-mercantil, conforme resolvió la Sentencia de 29 de enero de 1993 dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Cataluña, ya que se trata de un contrato de arrendamiento de servicios para funciones de alta gerencia y dirección empresarial y así también lo ha considerado la doctrina de esta Sala de Casación Civil (Sentencias de 27-6-1989, 7-11-1990, 5-12-1992, 30-12-1992, 8-6-1994 y 27-11-1999). Lo que determina la exclusión del ámbito laboral es la naturaleza del vínculo en virtud del cual el actor llevó a cabo las funciones para las que se le contrató, ocasionando su integración orgánica en la sociedad y resulta aplicable a los Consejeros-Delegados, como es el caso de autos.

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Extracto


STS, 9 de Mayo de 2001

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