STS, 26 de Octubre de 2001

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Frases clave


Aunque fuese aceptable casacionalmente la acusación de los recurrentes, no lo sería para las conductas sancionadas en el art. 262.5 y Disp. Transitoria 3ª, ambas del vigente TRLSA de 1.989, pues la responsabilidad solidaria que se impone en ellos a los administradores no requiere más que la prueba de los hechos que son presupuesto de la efectividad de la sanción legal, es una responsabilidad ex lege la que contienen aquellos preceptos (sentencia de 29 de abril de 1.998).

confirmar la desestimación de la prescripción de la acción mantenida por los recurrentes, porque si bien el plazo de cuatro años de duración no es correcto frente a la responsabilidad fundada en el art. 135 TRLSA, sí lo es en cuanto que también se funda en el art. 262.5 y Disp. Transitoria 3ª del mismo texto legal.

Extracto


STS, 26 de Octubre de 2001

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