STS, April 19, 2001

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En este proceso se ha demostrado la existencia de culpa, daño y el nexo causal, pero nada empece a que la cuantificación del daño se determine en el periodo de ejecución de sentencia. Ya el fundamento tercero de la sentencia recurrida recogió que no era posible en el momento de la demanda la cuantificación de los daños y perjuicios que tan sólo concluido el expediente concursal era posible alcanzar y por ello incardinó tales operaciones en el periodo de ejecución de sentencia. Por tanto, en el supuesto de que durante el proceso sea imposible demostrar la cuantía de los daños y para evitar un nuevo pleito debe trasladarse al periodo de ejecución de sentencia -sentencias de 22 de junio de 1992 y 16 de diciembre de 1996-.

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