STS, 25 de Marzo de 1998
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Frases clave
“ , si consideramos ser la dosis tóxica de 30 miligramos, habría que concluir que el acusado poseía 1.363,98 dosis; y si atendemos a la dosis tóxica como de 100 miligramos, procedería atribuir a aquél 409,195 dosis. Según la jurisprudencia, la posesión para traficar de 200 dosis ha de estimarse como cantidad de notoria importancia (sentencias de 21 de diciembre de 1.993, 17 de mayo de 1.994, 2 de junio de 1.995 y 20 de mayo de 1.997). ”
Extracto
STS, 25 de Marzo de 1998
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