Orden SPI/573/2011, de 11 de marzo, por la que se modifican los Anexos III y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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Orden SPI/573/2011, de 11 de marzo, por la que se modifican los Anexos III y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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Core Citations
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- Real Decreto por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. (Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre) - Articles : anexo III anexo VII
- Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 149
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, </strong>por el que<strong> se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, </strong>por la que<strong> se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
- Orden SAS/1904/2009, de 8 de julio, </strong>por la que<strong> se modifica el anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, </strong>por el que<strong> se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, </strong>por el que<strong> se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.