STS 956/2000, 5 de Junio de 2000

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la defensa no mostró su conformidad ni expresa ni tácita con la analítica realizada durante la instrucción, sino que expresamente interesó la práctica de otro análisis contradictorio donde se especificase la cantidad de droga que efectivamente existía en los 8,01 gramos de sustancia analizada, dado que el informe de análisis obrante en los autos no contenía dato alguno sobre tan relevante extremo. Dicho análisis contradictorio no pudo realizarse pues el laboratorio que custodiaba la sustancia objeto del supuesto delito informó que la había destruído íntegramente, sin autorización judicial e incumpliendo, por tanto, lo legalmente prevenido en el art. 338.2° de la L.E.Criminal, lo que ya determina, indudablemente, un elemento de indefensión formal para la parte proponente de la prueba.

Extracto


STS 956/2000, 5 de Junio de 2000

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