STS 956/2000, June 05, 2000
Linked as:
Key phrases
“ la defensa no mostró su conformidad ni expresa ni tácita con la analítica realizada durante la instrucción, sino que expresamente interesó la práctica de otro análisis contradictorio donde se especificase la cantidad de droga que efectivamente existía en los 8,01 gramos de sustancia analizada, dado que el informe de análisis obrante en los autos no contenía dato alguno sobre tan relevante extremo. Dicho análisis contradictorio no pudo realizarse pues el laboratorio que custodiaba la sustancia objeto del supuesto delito informó que la había destruído íntegramente, sin autorización judicial e incumpliendo, por tanto, lo legalmente prevenido en el art. 338.2° de la L.E.Criminal, lo que ya determina, indudablemente, un elemento de indefensión formal para la parte proponente de la prueba. ”
Extract
STS 956/2000, June 05, 2000
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 368
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 1, 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 368, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 299, 338, 730, 849, 851
- STC 80/1986, June 17, 1986