STS 956/2000, 5 de Junio de 2000
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Frases clave
“ la defensa no mostró su conformidad ni expresa ni tácita con la analítica realizada durante la instrucción, sino que expresamente interesó la práctica de otro análisis contradictorio donde se especificase la cantidad de droga que efectivamente existía en los 8,01 gramos de sustancia analizada, dado que el informe de análisis obrante en los autos no contenía dato alguno sobre tan relevante extremo. Dicho análisis contradictorio no pudo realizarse pues el laboratorio que custodiaba la sustancia objeto del supuesto delito informó que la había destruído íntegramente, sin autorización judicial e incumpliendo, por tanto, lo legalmente prevenido en el art. 338.2° de la L.E.Criminal, lo que ya determina, indudablemente, un elemento de indefensión formal para la parte proponente de la prueba. ”
Extracto
STS 956/2000, 5 de Junio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 368
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 368, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 299, 338, 730, 849, 851
- STC 80/1986, 17 de Junio de 1986