STS 339/1999, 8 de Marzo de 1999

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Frases clave


Esta Sala viene exigiendo para valorar un objeto como arma que se trate de un instrumento adecuado y apto para atacar o defenderse. Armas son las de fuego siempre que estén en perfecto estado de funcionamiento; por lo que no merecen tal consideración las verdaderas que no están en condiciones de disparar, ni las simuladas o de imitación carentes de aptitud para hacer fuego. Ahora bien: aunque no puedan en tales casos utilizarse en la forma normal de disparo, pueden valorarse como objetos peligrosos si por sus materiales características físicas, que han de constar en el relato fáctico, permiten su utilización en forma contundente con el consiguiente mayor desvalor de la acción que representa el incremento del riesgo potencial para la víctima, justificativo de la agravación de la pena.

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Extracto


STS 339/1999, 8 de Marzo de 1999

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