STS 1391/2000, 14 de Septiembre de 2000

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tales el secreto no debe interpretarse en sentido legal estricto de "confidencial", sino en su aspecto relacionado con la intimidad o privacidad de las personas, ya que tal derecho constitucional protege la norma penal, es evidente que las agendas profesionales, expedientes y documentos de un despacho profesional de abogados son documentos secretos, pues tales profesionales deben guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional (art. 437.2 LOPJ),

La jurisprudencia de esta Sala (SS. 9-10-1984, 18-9-1986, 23-5-1989 y 28-12-1990), ha considerado el delito de amenazas como de mera actividad, que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima.

Extracto


STS 1391/2000, 14 de Septiembre de 2000

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